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La adaptación que no puede esperar más

El Consejo de Ministros ha aprobado el 27 de julio un Real Decreto Ley con medidas urgentes para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos en tanto el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos continúa su tramitación parlamentaria.

El Real Decreto Ley tiene por objeto establecer la regulación de determinadas materias respecto a la protección de datos que no están reservadas a la ley orgánica: la inspección y el régimen sancionador en materia de protección de datos y los procedimientos en caso de una posible vulneración del RGPD. También deroga el artículo 40 y el Título VII (a excepción del artículo 46) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Esta medida no afecta a la tramitación del Proyecto Ley y permanecerá vigente hasta su aprobación.

El Real Decreto Ley aclara cuestiones como la delimitación de los sujetos responsables, los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en el RGPD, los procedimientos de tutela de derechos o infracción de la normativa, los supuestos de suspensión de los plazos de tramitación o las actuaciones previas de investigación.