IEE
Informáticos Europeos Expertos

Estamos en: 

  1. Noticias >
  2. La AEPD publica una lista de tratamientos para los que no es necesario realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD)

La AEPD publica una lista de tratamientos para los que no es necesario realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD)

La AEPD publica una lista de tratamientos para los que no es necesario realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) facilita de esta forma el análisis llevado a cabo para determinar si es o no necesaria la realización de una EIPD.

De manera que para poder determinar si nos encontramos ante la necesidad de cumplir con dicha obligación, que puede llegar a ser muy compleja, deberemos dar una serie de pasos:

• Verificar si nuestro tratamiento está en la lista de aquellos que no tienen obligación de realizar una EIPD.

• Si no está, verificar si se encuentra en la lista de aquellos que sí tienen obligación de realizarla.

• Si no está en ninguna de las dos listas habría que analizar si aun así puede encontrarse entre los tratamientos a los que se refiere el artículo 35 del RGPD.

• En última instancia valorar si el tratamiento no supone un alto riesgo por producir una grave vulneración de derechos y libertades fundamentales de los interesados: impidiendo su ejercicio; dejándolo sin contenido; o porque pueda originar daños y perjuicios físicos, materiales o inmateriales (discriminación, rechazo, daño económico, perjuicio laboral, intromisión en la intimidad…).

La lista recientemente publicada facilita, con ciertos límites, el cumplimiento de la norma a PYMES y autónomos que podían verse en la necesidad de enfrentarse a esta ardua tarea, y también la excluye en aquellos casos en que existen otras garantías que permiten el desarrollo del tratamiento de datos dentro del marco de los principios y obligaciones del RGPD.