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La trágica muerte de Lady Di y de su acompañante Dodi ha vuelto a reavivar la ya vieja polémica sobre la colisión ente dos derechos fundamentales: el de la intimidad y el de la información.
Ambos derechos están contemplados en nuestra Constitución en los artículos 18 y 20. La colisión de derechos no es algo novedoso en un ordenamiento jurídico y es a los Tribunales de Justicia a quienes compete decidir qué derecho debe prevalecer sobre el otro.
En nuestro país el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no han seguido siempre una misma línea jurisprudencial al sentenciar qué derecho debía primar y en qué circunstancias.
En un mundo cada vez más tecnificado, con microscópicos aparatos que escuchan y graban en cualquier sitio y aparatos fotográficos con miras telescópicas que obtienen imágenes a grandes distancias, nadie se encuentra a salvo de una posible intromisión en su vida privada.
Bien es verdad que las personas famosas muchas veces con sus actuaciones propician esa intromisión e incluso la alientan con fines más o menos interesados y también, que es difícil establecer en ellos una línea entre lo que es público y aquello que es estrictamente privado.
Pero no son sólo ellos los que están expuestos a esa intromisión; las personas sin actividades públicas podemos un día con sorpresa ver aparecer nuestra imagen en las pantallas de los televisores fruto de esos barridos que las cámaras hacen de los espectadores a los estadios de fútbol, las corridas de toros o las grandes concentraciones y es posible que no quisiéramos que se conociese nuestra asistencia a esos actos, algo que por otra parte no tiene la menor transcendencia informativa.
Desde hace algún tiempo, viene siendo frecuente la instalación de cámaras de vídeo en las calles con objeto de perseguir la delincuencia y el terrorismo con lo que, con la excusa de perseguir a los malos también quedamos grabados los buenos y lo peor es que la mayoría de las veces ignoramos qué se hace con esas grabaciones.
No hace mucho, en una capital de provincia, los encargados de esa vigilancia cambiaron la dirección de una de las cámaras y se dedicaron a contemplar las evoluciones de una pareja en el uso de sus legítimos derechos matrimoniales.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, protege nuestros derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen a los que se refiere el punto 1 del citado artículo 18.
El punto 4, del mismo artículo, se refiere al derecho a la intimidad desde otra perspectiva, aquí se trata de la posibilidad que, merced a los avances tecnológicos en informática y comunicaciones, se divulgue información sobre nuestra persona que no deseamos que se conozca sin nuestro consentimiento.
A lo largo de nuestra vida vamos dejando un rastro cada vez más visible. Desde que nacemos empezamos a figurar en Registros Oficiales, tanto civiles como eclesiásticos, y seguramente también en los ficheros de las grandes compañías de alimentación infantil y posiblemente en las de marketing de juguetería. Según crecemos nuestras notas académicas pasan a engrosar la información de las bases de datos de Institutos y Universidades, la obtención del carnet de conducir y la compra de un coche, aumentan esa información sobre nosotros; nuestra boda, el nacimiento de nuestros hijos, etc. todo ello son fuentes suficientes para que se siga acumulando más información. Las tarjetas de plástico, en sus diferentes modalidades, dejan unas pistas perfectas de lo que compramos, vestimos, comemos, leemos o viajamos.
Si un día llegásemos a conocer la cantidad de información que figura sobre nuestra persona en esas inmensas bases de datos seguramente quedaríamos sorprendidos y percibiríamos la sombra del personaje de ficción de Orwel, el Gran Hermano, sobrevolando por encima de nuestras cabezas.
Para nada valdría esa información sobre los famosos ni la contenida en las bases de datos sobre todos nosotros si no existiese siempre alguien interesado en su adquisición.
En el primer caso, los mismos que se han escandalizado de la última actuación de los fotógrafos corren ávidos a los puestos de prensa para comprar las revistas del corazón, algunas con tiradas millonarias, con las noticias, cuanto más escabrosas mejor, del desgraciado accidente. En el segundo de los supuestos, el mercado de compra-venta de datos cada vez es más floreciente.
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal protege nuestra intimidad frente al mal uso de la informática.
Si bien es cierto que mientras los medios de comunicación ni nosotros mismos prestemos la debida atención a estos temas poco se hará. Su debate debía ser algo habitual y no tan solo ser motivo de ello cuando ocurre algún caso como el que tristemente ha sucedido.
Por una vez, la actualidad ha propiciado que esta Ventana Legal trate un tema jurídico de algún modo en competencia con la prensa del corazón.
(Publicado en el número 15, octubre 1997 de la revista EN LÍNEA informática)
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