IEE
Informáticos Europeos Expertos

Estamos en: 

  1. Artículos y Textos Legales >
  2. Artículos >
  3. La nueva Lortad

Artículos - Protección de Datos de Carácter Personal

La nueva Lortad

Emilio del Peso Navarro
Abogado y Ldo. en Informática

La visión al atardecer de la Alhambra granadina desde la ventana de un antiguo palacio nazarí, ayer convento y hoy parador de turismo, invita a la reflexión y también, en cierto modo, al misterio.

Y algo misterioso parece todo lo que viene sucediendo alrededor de la Ley de protección de datos de carácter personal española. Aun a riesgo de que alguien nos acuse de monotemático, podemos asegurar y demostrar que nos dedicamos a otros temas dentro del Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la actualidad nos obliga, una vez más, a referirnos al derecho a la intimidad.

Con la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de Diputados, el pasado 31 de agosto del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal se pone de nuevo sobre el tapete esta cuestión.

En el acuerdo de publicación se establecía como plazo para la presentación de enmiendas quince días hábiles que finalizaba el día 17 de setiembre. En boletines posteriores esta fecha se ha ido ampliando. En el momento de escribir estas líneas está fijado en el 20 de octubre.

Retrocedamos en el tiempo, el día 23 de noviembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En sus Disposiciones Finales, el artículo 32, establecía que los Estados miembros deberían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, a más tardar al final de un período de tres años a partir de su adopción.

El período de tres años ha terminado el día 23 de octubre pasado y una vez más nuestro país incumplirá el plazo fijado para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de una Directiva europea.

En todo lo relativo a la defensa de los derechos de los ciudadanos respecto a sus datos de carácter personal parece que en España, como sucede dentro de la Alhambra, no pasa el tiempo: la LORTAD se publicó cerca de catorce años después de la Constitución, uno de cuyos artículos, el 18.4, desarrollaba; el Reglamento de Seguridad de la LORTAD, que desarrolla el artículo 9 de ésta, seis años después de la entrada en vigor de la Ley sigue sin aparecer y la transposición de la Directiva comunitaria ya está incumpliendo los plazos fijados.

Sin embargo, a nuestro modesto entender, esto no es lo peor, sino que se ha desaprovechado una ocasión de oro para hacer las cosas bien.

La transposición de la Directiva, a nuestro entender, se puede realizar, entre otras, de tres formas:

  1. Aprovechando la experiencia adquirida en los seis años en que se está aplicando la Ley, se podía reformar totalmente la misma evitando las numerosas lagunas y aun océanos que contiene y haciéndola más amigable tanto para los ciudadanos como para las organizaciones.
  2. Durante los seis años transcurridos ha habido suficiente tiempo para que los grupos de expertos que hoy tiene la sociedad española hubiesen diseñado una ley de la que nadie pudiese decir que es de imposible cumplimiento como no pocas veces hemos oído a juristas conocidos.

  3. Una alternativa intermedia podía haber sido adaptar la Ley a la Directiva en lo necesario, pero a la vez contemplar ciertos aspectos sectoriales referidos a grupos que no han sido tenidos en cuenta en la Ley y que posteriormente la experiencia ha demostrado la importancia que tenían.
  4. Por último la solución más sencilla y que seguramente no contentará a nadie, pero a la vez es la más cómoda pues no levantará polémica, es adaptar simplemente los artículos precisos a la Directiva modificando nada más que lo estrictamente necesario y dejando lo demás como está desaprovechando esa tan repetida experiencia adquirida en los seis años de vigencia de la Ley.

La adaptación así es sencilla pues no hay que olvidar que la LORTAD se elaboró cuando ya existía un Proyecto de Directiva comunitaria y por consiguiente se tuvo en cuenta su existencia.

Indudablemente cuando se deja transcurrir el tiempo sin hacer nada llega el momento en que hay que hacer las cosas de forma apresurada para tratar de llegar a tiempo de cumplir con el compromiso adquirido.

Esto muchas veces en nuestro país se convierte, y no queremos decir que el caso presente lo sea, en lo vulgarmente conocido como chapuza.

¿Quién ha sido el culpable de que esto haya sucedido así?. A estas alturas poco importa. Seguramente no hay nadie individualmente culpable y todos, incluyéndonos los que nos interesamos por estos temas, que quizás deberíamos haber insistido una y otra vez para conseguir una verdadera modificación de la Ley; pero también es cierto que esto lo venimos haciendo desde hace tiempo con el Reglamento de Seguridad y nadie nos escucha.

(Publicado en el número 28, diciembre de 1999, de la Revista EN LÍNEA informática)