Estamos en:
Hace ya unos cuantos años, en los albores de la Informática en nuestro país, trabajando en el Departamento de Informática de una importante Entidad financiera se me ocurrió la idea de que si hacíamos un estudio de los puestos de trabajo de la empresa y asimismo conseguíamos el perfil profesiástico de los empleados podíamos mediante un programa informático acoplar a cada uno en el puesto para el que estuviese más capacitado.
La idea, pues no pasó de eso, no prosperó, en cuanto el Comité de Empresa tuvo una ligera noticia de la misma se opuso rotundamente pues pensaba que lo que se quería era realizar los ascensos del personal mediante ordenador. No les importaba que las valoraciones para los ascensos o los traslados las realizase caprichosamente el Jefe de Personal, sin embargo si les preocupaba que esto lo realizase una máquina.
Lo peligroso, en eso estamos de acuerdo, es que nuestros datos estén almacenados en una gran base de datos y a partir de ahí se puedan obtener, transmitir, vender, etc. perfiles y se puedan hacer valoraciones muy completas de nuestra persona.
El almacenamiento de los datos en un expediente, algo que ya ocurría en el caso que relatamos al principio, no nos parece tan peligroso así como las valoraciones que, a partir de esos datos, se realicen por un ser humano; lo que nos preocupa es la enorme capacidad para almacenar datos que tienen los ordenadores, su gran velocidad de proceso y la posibilidad de ser tratados todos esos datos con programas altamente sofisticados.
Los redactores de la Directiva comunitaria 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos eran conscientes de esa peligrosidad y así cuando se refieren al derecho a la impugnación de decisiones se refieren siempre a decisiones automatizados, cosa que no hacen en las demás ocasiones a lo largo de la Directiva.
Así el Considerando 41 dice:
1. Los Estados miembros reconocerán a las personas el derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos sobre ellas o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, etc.
2. Los Estados miembros permitirán, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás artículos de la presente Directiva, que una persona pueda verse sometida a una de las decisiones contempladas en el apartado 1 cuando dicha decisión:
El legislador español en su afán por hacer desaparecer de la Ley todo lo que pueda relacionarse con la palabra automatizado la elimina también del artículo 13 lo que, modestamente, entendemos que se trata de un error.
La LORTAD, en su artículo 12, se refería a la impugnación de valoraciones basadas exclusivamente en datos automatizados.
"Artículo 12. Impugnación de valoraciones basadas exclusivamente en datos automatizados.
El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento cuyo único fundamento sea un tratamiento automatizado de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad."
Sin embargo, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal en su artículo 13 olvida esa cualidad de decisión automatizada.
"Artículo 13. Impugnación de valoraciones.
1. Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.
2. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
3. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto.
4. La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado."
Ser automatizado o no era una distinción de los tratamientos.
Ahora bien qué significa: "evaluar determinados aspectos de su personalidad" o "una definición de sus características o personalidad."
Seguimos creyendo que el peligro de las valoraciones personales está en su carácter automatizado.
© 2009 IEE Informáticos Europeos Expertos.