IEE
Informáticos Europeos Expertos

Estamos en: 

  1. Artículos y Textos Legales >
  2. Artículos >
  3. El quinto jinete del Apocalipsis

Artículos - Efecto 2000

El quinto jinete del Apocalipsis

Emilio del Peso Navarro
Abogado y Ldo. en Informática

Hace algún tiempo que por el micromundo informático cabalga un nuevo jinete del Apocalipsis. A la peste, el hambre, la guerra y la muerte se ha unido el año 2000.

Cual nuevo ángel destructor atemoriza a empresarios y gestores con calamidades sin cuento cuando llegue la fatídica fecha del tránsito a dicho año.

Para mayor desgracia nos advierte que este año, excepción a la regla general, además es bisiesto.

El problema existe, es cierto, pero conviene que con la mente fría afrontemos su resolución. Tan malo es hacer caso a los agoreros, detrás de los que casi siempre suele existir algún interés comercial, como a aquellos que tienen soluciones milagrosas para todo y que igualmente persiguen algún beneficio.

El problema del año 2000 tuvo su origen en la primera época de los ordenadores en la que la disponibilidad de memoria era prácticamente nula.

Es muy difícil desde la óptica actual, en la que nos movemos entre megas y gigas, entender lo que sucedía cuando la unidad de medida era el byte o el kilobyte.

En aquél tiempo si se quería que un programa funcionara había que ahorrar al máximo las posiciones de memoria.

Fruto de ello fue la fórmula ideada para designar las fechas con seis caracteres: dos para los días, dos para los meses y dos para los años aprovechando que las dos primeras de estos se repetían: 19.

Recientemente he leído a algún despistado que escribía que los programadores de aquella época pensaron que serían otros los que tendrían que deshacer el entuerto.

Craso error, los programadores de aquella época gloriosa bastante teníamos con resolver los problemas del día a día y sobrevivir hasta el siguiente para pensar lo que podía pasar en un futuro lejano.

El hecho de que el año 2000 sea bisiesto saliéndose de la norma general, y en la mayoría de los casos no tenido en cuenta, agrava, en cierto modo, el problema.

Los fallos se pueden dar tanto en el hardware como en el software aunque cuantitativamente será superior en este último.

Muchas organizaciones, especialmente las entidades financieras, hace tiempo que han afrontado la solución del año 2000.

El problema técnico en si no es complicado aunque sí origen de mucho trabajo. Es preciso averiguar dónde se encuentran los campos de fechas, sus rutinas de cálculo y modificarlos.

La antigüedad de las aplicaciones, los lenguajes empleados, en muchos casos el COBOL, poco utilizado por los nuevos profesionales encarece la operación.

La solución del problema es cara. CAPERS JONES, en un interesante informe sobre el efecto del año 2000 en la economía mundial estima en doscientos setenta y siete millardos de dólares el coste total de la corrección del problema en los Estados Unidos, estimando en cerca de siete millardos de dólares el coste total para España y en más de un billón y medio de dólares el coste mundial.

Aparte de los problemas técnicos para los que van apareciendo en el mercado herramientas que, si bien totalmente no solucionan el problema, por lo menos ayudan, existen problemas de tipo jurídico que pueden plantear demandas y querellas ante los Tribunales de Justicia en los próximos años.

Los demandantes, entre otros, pueden ser:

  1. Clientes de entidades financieras cuyo patrimonio haya sufrido algún perjuicio.
  2. Usuarios de ordenadores personales si el problema del año 2000 se encuentra en el hardware.
  3. Víctimas de lesiones o herederos de personas fallecidas por efectos asociados al año 2000.
  4. Accionistas frente a los administradores de las sociedades que no hayan actuado de forma correcta.
  5. Clientes usuarios de paquetes de software.

Entendemos que es en el software dónde se concentran la mayoría de los problemas jurídicos.

Sin profundizar en el tema y siguiendo la pauta fijada desde el principio en esta tribuna vamos a examinar solamente dos casos: los contratos de mantenimiento y la subcontratación (Outsourcing).

El efecto del año 2000 en un contrato de mantenimiento se debe considerar como un error del programa por lo que, aún en el caso del mantenimiento simplemente correctivo, debe ser asumido por quién preste dicho servicio salvo que en el contrato se establezca alguna cláusula en la que se fije un tiempo máximo mensual de mantenimiento incluido en el precio, en cuyo caso habrá que estar a lo que se diga en el contrato.

En el caso de la subcontratación igualmente creemos que es el subcontratista quién debe asumir el coste del arreglo pues no se trata de un problema sobrevenido sino de uno que existía y se conocía en el momento de la contratación.

A pesar de todo ello creemos que llegar a un acuerdo será lo más beneficioso para ambas partes pues si se inician los correspondientes procedimientos judiciales estos pueden ser largos y complejos y alargarse más allá del año 2000.