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En el sector de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones siempre han encontrado mercado las técnicas y herramientas denominadas con nombres atrayentes y especialmente foráneos, tales como bases de datos relacionales, inteligencia artificial y sistemas expertos, y más recientemente Data Warehouse, datamining y outsourcing. A este último vamos a dedicar nuestra tribuna de hoy y especialmente a las consecuencias laborales que puede crear al personal informático su implantación.
Outsourcing informático lo podemos definir como la externalización de todas o una parte de los trabajos informáticos de la organización empresarial. En definitiva, se trata de la subcontratación total o parcial de dichas tareas.
El outsourcing lo han venido realizando las empresas fabricantes de coches con grandes logros. Sin embargo parece que cuando éste ha llegado a los departamentos de informática es cuando ha logrado su mayoría de edad.
Hace unas semanas se hizo pública una recomendación del gobernador del Banco de España en la que advierte a la banca de los peligros que puede correr si se decide por el outsourcing informático, especialmente cuando éste es total. El gobernador del Banco de España incide en los tres puntos siguientes:
Quizás el principal motivo de la advertencia sea este último apartado, ante el temor de que auditar a una multinacional informática sea más difícil y requiera mas formalidades que auditar al propio banco que se encuentra sometido a sus decisiones.
No debe sentir temor el gobernador del Banco de España pues la mayoría de las entidades financieras que han optado por el outsourcing en realidad no practican éste sino lo que nosotros denominamos pseudo-outsourcing. Esto es, crean una empresa nueva dedicada exclusivamente a la informática que se integra dentro del grupo empresarial y que da servicios al resto de las empresas de éste.
Como fácilmente se ve, no existe ningún riesgo en adoptar este sistema pues se sigue controlando todo. En la mayoría de los casos, cualquiera que sea el sistema que elija, en definitiva lo que el outsourcing significa es una reducción de puestos de trabajo informáticos pues precisamente ésta es una de sus ventajas para lograr economías de escala y esto se puede disfrazar de distintas formas pero la realidad es ésta.
Las fórmulas que se han empleado hasta el presente para destinar al personal de los departamentos de informática que desaparecían son las siguientes:
Sin embargo, en el caso del outsourcing, las empresas no utilizan dicho artículo para proteger los contratos laborales sino para protegerse ellas mismas eliminando los puestos de trabajo, desvirtuando totalmente la finalidad del precepto.
Parece difícil que se pueda obligar en este caso a un trabajador contra su voluntad a ser transferido a una nueva empresa, aun invocando que se trata de la transferencia de una unidad autónoma y todo ello aun contando con el beneplácito sindical no alcanza a estos límites.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias de 30 de diciembre de 1993 y de 25 de octubre de 1996 señala que la realización de unos servicios no constituye por sí mismo un centro de trabajo ni una unidad productiva autónoma por lo que una cosa es la transmisión de empresa y otra es un cambio de empleado.
Otra cosa podría ser si en el contrato de outsourcing no sólo se transfiere el personal sino también el local, los ordenadores, programas, etc.
El problema está ahí y va en aumento aunque de momento esté camuflado con una temporal necesidad de informáticos.
(Publicado en el núm. 22, mayo 1998 de la Revista EN LÍNEA informática)
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