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Artículos - Outsourcing

El personal informático ante el "outsourcing"

Emilio del Peso Navarro
Abogado y Ldo. en Informática

En el sector de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones siempre han encontrado mercado las técnicas y herramientas denominadas con nombres atrayentes y especialmente foráneos, tales como bases de datos relacionales, inteligencia artificial y sistemas expertos, y más recientemente Data Warehouse, datamining y outsourcing. A este último vamos a dedicar nuestra tribuna de hoy y especialmente a las consecuencias laborales que puede crear al personal informático su implantación.

Outsourcing informático lo podemos definir como la externalización de todas o una parte de los trabajos informáticos de la organización empresarial. En definitiva, se trata de la subcontratación total o parcial de dichas tareas.

El outsourcing lo han venido realizando las empresas fabricantes de coches con grandes logros. Sin embargo parece que cuando éste ha llegado a los departamentos de informática es cuando ha logrado su mayoría de edad.

Hace unas semanas se hizo pública una recomendación del gobernador del Banco de España en la que advierte a la banca de los peligros que puede correr si se decide por el outsourcing informático, especialmente cuando éste es total. El gobernador del Banco de España incide en los tres puntos siguientes:

  • Los bancos no pueden perder el control interno de los riesgos, morosos, etc.
  • Aunque los sistemas se contraten con terceros no se puede incurrir en una excesiva dependencia de los proveedores exteriores.
  • No puede servir de excusa para obstaculizar las labores de inspección del propio Banco de España.

Quizás el principal motivo de la advertencia sea este último apartado, ante el temor de que auditar a una multinacional informática sea más difícil y requiera mas formalidades que auditar al propio banco que se encuentra sometido a sus decisiones.

No debe sentir temor el gobernador del Banco de España pues la mayoría de las entidades financieras que han optado por el outsourcing en realidad no practican éste sino lo que nosotros denominamos pseudo-outsourcing. Esto es, crean una empresa nueva dedicada exclusivamente a la informática que se integra dentro del grupo empresarial y que da servicios al resto de las empresas de éste.

Como fácilmente se ve, no existe ningún riesgo en adoptar este sistema pues se sigue controlando todo. En la mayoría de los casos, cualquiera que sea el sistema que elija, en definitiva lo que el outsourcing significa es una reducción de puestos de trabajo informáticos pues precisamente ésta es una de sus ventajas para lograr economías de escala y esto se puede disfrazar de distintas formas pero la realidad es ésta.

Las fórmulas que se han empleado hasta el presente para destinar al personal de los departamentos de informática que desaparecían son las siguientes:

  • Integración en el resto de la plantilla de la empresa. Esto parece cada vez menos viable dado que la mayoría de las empresas y especialmente las del sector financiero, tienden a reducirlas.
  • Indemnización pactada. Empresa y trabajador pactan una indemnización y éste deja voluntariamente de pertenecer a aquella.
  • Transferencia del personal informático a la empresa que va a realizar el outsourcing. En este último caso, que es el que más nos interesa, las empresas suelen invocar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Según este artículo el cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguiría por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Este precepto está, como fácilmente se desprende de su contenido, para proteger a los trabajadores impidiendo que los empresarios puedan desvincularse de sus compromisos laborales, argumentando que se trata de otra empresa.

Sin embargo, en el caso del outsourcing, las empresas no utilizan dicho artículo para proteger los contratos laborales sino para protegerse ellas mismas eliminando los puestos de trabajo, desvirtuando totalmente la finalidad del precepto.

Parece difícil que se pueda obligar en este caso a un trabajador contra su voluntad a ser transferido a una nueva empresa, aun invocando que se trata de la transferencia de una unidad autónoma y todo ello aun contando con el beneplácito sindical no alcanza a estos límites.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias de 30 de diciembre de 1993 y de 25 de octubre de 1996 señala que la realización de unos servicios no constituye por sí mismo un centro de trabajo ni una unidad productiva autónoma por lo que una cosa es la transmisión de empresa y otra es un cambio de empleado.

Otra cosa podría ser si en el contrato de outsourcing no sólo se transfiere el personal sino también el local, los ordenadores, programas, etc.

El problema está ahí y va en aumento aunque de momento esté camuflado con una temporal necesidad de informáticos.

(Publicado en el núm. 22, mayo 1998 de la Revista EN LÍNEA informática)