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Artículos - Sociedad de la Información

Justicias informales

Josep Jover i Padró
Abogado

Permítanme que en estas líneas efectúe una breve reflexión acerca de esta moda de las llamadas justicias informales. Estas se nos enmascaran también bajo los términos de mediación, resolución alternativa de conflictos o como los más osados ya nos proponen "resolución adecuada de conflictos".

¿Es realmente una moda eso de las justicias informales?. ¿Estamos ante una necesidad social fruto de los nuevos tiempos que corren? ¿Es realmente el fenómeno de las justicias informales algo novedoso en el mundo del derecho? ¿Qué influencia tienen en nosotros, ciudadanos, términos utilizados abundantemente por los mass-media como puede ser el de "mediación o mediador"?. ¿Es que la mediación salvará a los juristas del pantanal donde la realidad les ha metido?

El presente trabajo no tiene mayores pretensiones que juntos, Vd. el lector y yo nos cuestionemos ciertos tópicos que han devenido obsoletos y que hasta ahora los hemos tenido por verdades absolutas. Quien sólo es un humilde abogado de juzgados, poco puede aportar más que la experiencia de cada día detrás de su mesa de despacho.

Para ver si ambos podemos dar respuesta a las anteriores preguntas, no existe mejor forma de empezar, que repasar nuestra historia jurídica reciente.
Es una historia, la historia de cómo se resuelven los conflictos interpersonales, que recuerda mucho a aquellos cuentos que oímos aún de nuestros ancianos.

El cuento diría más o menos así.

I) EL PASADO

Érase que era una vez, un país situado en el continente Europeo, de benigno clima, lleno de animales y peces y rodeado de mar. En ese lugar, llegaron y se quedaron a vivir fenicios, griegos, cartagineses, romanos, bárbaros que no lo debían ser tanto, árabes, judíos y otros muchos grupos étnicos. Todos ellos, en el transcurso de los siglos habían solucionado sus conflictos interpersonales de una forma razonable. Como en todas partes, los conflictos intergrupales se resolvían al final, acudiendo a la guerra.

La sociedad estuvo prontamente bien estratificada. Para resolver sus conflictos, los desheredados recurrían a la figura del señor, del que eran más o menos formalmente propiedad. Por instituciones como podía ser la del vasallaje los pequeños señores se debían a los grandes señores. Estos al rey y los conflictos entre reyes los arbitraba el emperador o el Papa.

Se usaban pocas leyes; unas que regulaban básicamente la sucesión y la propiedad para los hijos "de algo" y un orden público básico para los desheredados. Cada señor en su territorio y con las personas al mismo adscritas, regulaba la vida jurídica a partir su voluntad y de las bases jurídicas anteriormente citadas.

Esta potestad del señor de poder efectivo sobre vidas y hacienda permitía la ejecución de una justicia rápida y eficaz. De siempre, esa "competencia" no se ejerció exclusivamente por el superior; éste, cedía en la mayoría de los casos, la facultad de impartir justicia a jueces que dependían directamente del señor de turno.

Los mercaderes importantes, astutos ellos, vieron prontamente que esa justicia no les era muy favorable por el interés siempre presente del señor local. Esto era aún más grave en lo referente a las transacciones a través del mar, donde podían intervenir no solamente derechos, sino también culturas diferentes.

Quizá por lo único que se recuerde al imperio Catalano-Aragonés fue por haber impuesto en todos los puertos del Mediterráneo, infieles incluidos, unos usos comunes cristalizados en un Derecho Marítimo común: el que nacía del "Llibre del Consulat de Mar", que ha estado vigente en nuestro mediterráneo desde el siglo XIII hasta prácticamente finales del siglo XVIII. En éste encontraríamos ya, una figura, la del "Cónsul de Mar", un comerciante como los otros, pero que detentaba entre sus funciones la de mediar y arbitrar entre los mercaderes, evitando así las incertidumbres de depender de las costumbres o de la codicia del señor del lugar.

Esta situación se alargó hasta el llamado siglo de las luces. La vida se consolidó cada vez más aceleradamente en torno a los grandes pueblos y ciudades. Los mercaderes dieron paso a los burgueses. El poder económico y el número de los burgueses, en poco tiempo fueron superiores al de la rancia nobleza y al de los mercaderes ennoblecidos.

Llegados a ese punto, los burgueses decidieron que ya era la hora de hacerse con el poder. Era su tiempo, el tiempo de la propiedad privada. En las colonias accedieron al poder mediante las guerras de liberación; en las metrópolis mediante motines y revoluciones, aliados con los que no tenían nada que perder, los desheredados.

En el país de nuestro cuento, esta nueva situación lo único que propició fue la desaparición de los pequeños señores siendo sustituidos de inmediato por los caciques más los curas, boticarios y médicos.

Corrían tiempos modernos, y en las nuevas naciones mandaban los burgueses de las ciudades, donde se propagaban las nuevas ideas de la de separación de poderes.

Así, a partir de ahora, lo moderno sería que todo el país tuviese un derecho civil uniforme, nuestro anciano Código Civil, y una Ley de Procedimiento única, nuestra Ley de Procedimiento Civil. Se destruyeron jurisdicciones y fueros que impedían en tráfico mercantil, perviviendo el mal llamado derecho foral sólo en aquellas instituciones demasiado arraigadas en la vida social, las del derecho de familia y sucesiones.

De todas maneras, la voluntad política siempre fue la de la total desaparición de los derechos forales en pos de una unificación del derecho dentro del llamado Estado Moderno.

La separación de poderes, como garantía de los derechos y libertades de los burgueses, comportó crear una nueva administración independiente; la Administración de Justicia y, aquellos jueces nombrados a dedo por los señores devienen funcionarios independientes y mandarines excluyentes y exclusivos de la nueva Administración. A esa nueva corte, le aparecen pronto sus cortesanos que, reciclados también del régimen anterior encuentran su oportunidad para medrar; o como se diría en palabras modernas, el nicho sociológico para desarrollar sus expectativas profesionales. Procuradores, abogados y notarios entran en escena en la función que hoy se les conoce.

Es de todos sabido que toda administración que se precie, tiende a buscar, atraer y absorber nuevas competencias con el fin último de procurarse más funcionarios y más medios, para pedir a su vez más competencias y para exigir de inmediato más subordinados. La Administración de Justicia del país de nuestro cuento, no fue ni es una excepción al principio general.

Teniendo por divisa de bandera "el conflicto es para mí", la Administración de Justicia propició que se dictaran leyes y reglamentos con el fin y pretexto de monopolizar la gestión de los conflictos ciudadanos.

Pero el tiempo que todo lo estropea, fue pasando, el súbdito temeroso que se presentaba ante el temido juez que impartía Justicia como quien hace caridad, se ha convertido en un ciudadano cada vez más culto, que exige de esa administración verdaderas soluciones a sus conflictos y no simples declaraciones de lo que es o no es de Ley. "Pleitos tengas y los ganes", dice la vieja maldición gitana. Dicho de otra manera, si la Justicia no da soluciones efectivas, la justicia deviene injusta y no le sirve a los ciudadanos

Y señor, de golpe nos hemos dado cuenta de que la Justicia no estaba preparada para dar soluciones; que Jueces, Magistrados, Abogados y Procuradores vivían en su mundo, un mundo cada vez más separado de la realidad. Y, entonces, es cuando oímos y leemos que la Administración de Justicia ha entrado en crisis.

Y realmente la situación ha cambiado. Hoy en día el cliente que entra por la puerta del despacho de un abogado, no pide ya justicia, sino soluciones efectivas para sí o para su empresa. Se nos plantea pues, que esa estructura de doscientos años, quizás ya no nos sirva como única forma de resolver conflictos jurídicos. Que muy probablemente es sólo una de las muchas herramientas que el práctico del derecho deberá usar para cumplir su encargo profesional: EL DAR LA MEJOR SOLUCION POSIBLE AL PROBLEMA PRESENTADO POR SU CLIENTE.

II) EL PRESENTE

Las causas de la crisis de la Administración de Justicia ya hemos empezado a apuntarlas, pero a fin de entenderlas mejor, podemos estructurarlas en seis grandes grupos.

  • Los ciudadanos saben cada vez más lo que quieren, están más informados y son más cultos, tienen más medios y exigen, en lo posible, ser protagonistas en la gestión y solución de sus conflictos.
  • Se da por aceptado y probado que la Justicia como servicio público es lenta y cara y mala. Hablamos de un servicio público donde muchos ciudadanos no sólo no obtienen el amparo que buscaban, sino que no se sienten ni atendidos ni escuchados. En las encuestas anuales del CIS sobre las instituciones estatales, la valoración de la Justicia ocupa siempre los lugares de cola.
  • Cada vez más, el poder judicial está influenciado por el poder político y por los poderes mediáticos. Una resolución judicial se "entiende" como la "entienden" los periódicos, quienes han convertido la información judicial en uno de los soportes de la actualidad diaria. No olvidemos que es el Ministerio de turno quien dicta finalmente a quién, cómo y cuándo han de concederse beneficios penitenciarios.
  • Obsolescencia de las leyes, de los rituales de procedimiento y del soporte papel que los acompaña, junto con manifiestas incoherencias de sus contenidos y de sus sentencias. Recordemos sólo las últimas excarcelaciones de delincuentes sexuales que han escandalizado a la sociedad.
  • Sobreprotección, y verdadero blindaje de las Administraciones y de los grupos de presión frente los ciudadanos. La legislación vigente, cada vez más, va dejando inerme e indefenso al ciudadano que no los puede tener por igual. Hagamos memoria de cuantos ciudadanos, con una sentencia favorable no pueden embargar a cualquier administración o cómo se "depuran" responsabilidades en la vía administrativa o cómo se introducen artículos en el Código Penal que benefician exclusivamente a empresas privadas que detentan negocios en práctica situación de monopolio.
  • Escasez de medios, sentido mesiánico de su función e inadecuada falta de formación de los Jueces y de los demás operadores de la Justicia. A días del cambio de milenio aún hay juzgados en grandes y medianas ciudades sin ordenadores.

Estamos pues, en un momento de punto final de una situación heredada. Aún dando toda la formación que se pide para los jueces y todos los medios materiales posibles a la Administración de Justicia, no podríamos soluciona la redicha crisis. La justicia no sólo ya no es temida, sino que ha perdido el prestigio social mínimo para que sea escuchada y las leyes se entienden, por parte del ciudadano, cada vez menos como el pacto entre todos para la buena armonía social y cada vez más como normas a aplicar contra los contribuyentes, leyes que defienden intereses ajenos a los mismos.

Después de todo lo antedicho, imaginémonos al práctico del derecho, sea juez, sea abogado. Sobre su mesa se encuentra un expediente en el que dirime un conflicto sobre si se pueden o no vender unas placas base de ordenadores importadas en octubre para ser distribuidas en las fechas navideñas. Sabe el abogado que dentro de seis meses estarán obsoletas. De poderse vender o no tranquilamente dependerá que la comercial cierre el año con números rojos o no. O aquel otro expediente de un conflicto surgido entre una pequeña empresa de soft especializado y su cliente; si no llegan a una solución efectiva pronto, habrán cerrado las dos.

Y no sólo quiero referirme al mundo de la Informática. En la Propiedad Intelectual, en el Derecho de Familia, en los conflictos de patentes y marcas, en los derechos de imagen e incluso en los arrendamientos urbanos, nos piden soluciones eficaces, eficientes y lo menos traumáticas posible para todos. No olvidemos que hoy en día, el tiempo está considerado como una pena añadida que no sólo se soporta en el transcurso del litigio, sino principalmente en las ejecuciones de las sentencias judiciales, pena que los ciudadanos cada vez son menos propensos a soportar.

No crea Vd. que esta situación es propia y exclusiva del país del cuento. En todos los países llamados desarrollados, en todos los estados donde se aplica nuestro sistema de derecho occidental, oímos que los usuarios de la Justicia se quejan de los mismos problemas.

Pero eso no es todo, esa Administración de Justicia, que fue diseñada para un estado centralista, caracterizado por tener fronteras físicas, por las que se podían medir y contar las personas y las mercaderías que las traspasaban y prácticamente cerrado al exterior en el terreno político, (recordemos la clásica práctica de Derecho internacional –un cazador español situado a un lado de la frontera en España, dispara hiriendo a un ciudadano francés situado al otro lado de la frontera-. La pregunta que nos hacía el profesor era: ¿Dónde se celebrará el Juicio?) se ve inmersa en una nueva realidad

-donde ejecutivos y legislativos han aprobado tratados y convenios sin preveer muy bien qué comportaría (caso Pinochet);

-donde existen sociedades transnacionales con presupuestos superiores al de la mayoría de los estados. Sociedades, que diseñan estrategias de venta de productos a nivel continental o mundial.

-donde las comunicaciones y la información no conocen fronteras

-donde son los lobbys y las sociedades transnacionales quienes están redactando e imponiendo leyes a los estados para y por sus intereses limitándose los parlamentos nacionales a aprobarlas

-donde las víctimas exigen reparaciones que no dan las cárceles.

-donde existen jueces estrella jaleados por los medios de comunicación y por los ciudadanos que apuestan por rehabilitar una idea de justicia a nivel mundial;

-donde los Tribunales Supremos que ya no son la última instancia:

-donde conviven con los estados Organizaciones No Gubernamentales, con capacidad y fuerza suficientes para imponer tratados internacionales y posteriormente ser parte en procedimientos contra los mismos estados, o

-donde la transacción y el delito no conocen ya fronteras pudiéndose realizar allí donde se tenga un ordenador.

En ese mundo tan diferente, la norma aún nos dice, salvo excepciones, que los ciudadanos hemos de resolver aún nuestros conflictos con la Administración de Justicia del Estado (sepa o no sepa el juez del tema que se dirime o de las consecuencias de la resolución que tome). Pero el dinero, ¡Ay Señor¡, ha huido hace mucho tiempo de los juzgados y tribunales. Sólo es preciso ver las estadísticas publicadas los últimos diez años por el Consejo General del Poder Judicial. Un solo dato nos sería ilustrativo. El valor medio de los procedimientos judiciales en España está ya por debajo de las QUINIENTAS MIL PESETAS.

Creo que podemos afirmar, sin lugar a dudas, que el edificio de la Justicia está seriamente resquebrajado.

III) EL FUTURO

No es momento tampoco, ahora, de cargarnos el resquebrajado edificio para caer en el caos o para construir otra Administración que muy probablemente tendrá los mismos vicios y defectos que la que queremos sustituir. La realidad social es lo suficientemente compleja para que nos planteemos no hacer exclusiones ni desechar nada.

Así pues,

-Deberemos cambiar la filosofía -Deberemos cambiar la filosofía de intervención y planteamiento de la resolución de conflictos no como una dualidad (blanco contra negro)--acuerdo enfrentado a sentencia judicial-, sino como una trama de grises donde, y eso será principalmente responsabilidad de las partes y de los abogados, deberemos saber graduar la virulencia del mismo y su duración. En esa trama de soluciones entrarán la negociación, la mediación, los dictámenes vinculantes, el arbitraje de derecho y el de equidad y todos aquellos mecanismos que formarían parte de las Justicias Informales.

-Deberemos volver la vista atrás sin miedo, aceptar que la resolución de conflictos no es una potestad excluyente y exclusiva de los estados y recuperar la experiencia abandonada en el Siglo XIX, experiencia que ha pervivido en nuestros jueces de paz que, sin presupuesto, sin ruido y sin que se les note continúan resolviendo conflictos mucho más allá de los que les faculta la ley. Su único poder es ser aceptados por sus vecinos.

-Deberemos empezar a entender que el conflicto puede no tener solución -Deberemos empezar a entender que el conflicto puede no tener solución, pero bien gestionado es una oportunidad para crecer y no sólo una peligrosa crisis.

-Deberemos los juristas implicarnos en los procesos- Deberemos los juristas implicarnos en los procesos, asumir nuestras responsabilidades y desenterrar contratos como el contrato transaccional que den seguridad jurídica en la resolución de conflictos.

-Deberemos saber resolver los conflictos no atendiendo a que el caso sea o no subsumible dentro de una figura jurídica -Deberemos saber resolver los conflictos no atendiendo a que el caso sea o no subsumible dentro de una figura jurídica sino entendiendo y atendiendo a las necesidades e intereses de las partes. Todo acuerdo o resolución judicial, arbitral o a través de mediación que no dé un cierto grado de satisfacción a las partes intervinentes acabará por ser incumplido por la parte menos satisfecha.

IV IN FINE

Creo que en este caso las conclusiones deben ser puestas de su parte, ya que Vd., amable lector, también es "el justiciable". Agradezco, por supuesto, su paciencia en leerme; pero estas líneas no habrían nacido sin los muchos trabajos y conferencias que han elaborado el Magistrado Pascual Ortuño y la letrada Consol Martí sobre este tema; muchas de sus reflexiones están entre estas líneas.