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Artículos - Sociedad de la Información

La teleactividad, un nuevo estilo de vida

Emilio del Peso Navarro
Abogado y Ldo. en Informática

La actividad se puede definir como la facultad de obrar, o sea de hacer una cosa, no necesariamente un trabajo.

Entendemos que "teleactividad" es un concepto más amplio que el de "teletrabajo" y que a su vez comprende a éste. La teleactividad comprende el trabajo a distancia, pero también la formación a distancia y el ocio a distancia, entre otros. Sin embargo, a pesar del título, nos centraremos esta vez en el teletrabajo por la importancia que está adquiriendo, su falta de concreción y las consecuencias sociales que su implantación en grandes grupos de población podría acarrear. En uno de nuestros libros, próximo a publicarse, al referirnos a los efectos de la incorporación de las llamadas "Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" a nuestra sociedad, decimos que ésta se está transformando rápidamente.

La transformación está operando en todos los órdenes de la vida, tanto públicos como privados, profesionales y particulares. La forma de vida ha cambiado radicalmente y no hemos hecho nada más que empezar.

Los cambios, como corresponde a una época de tales características, son de todo orden: social, laboral, económico y político.

Una de las mayores transformaciones se ha operado en el cambio de nuestros hábitos de vida: las nuevas tecnologías de la información están modificando radicalmente nuestro sistema de trabajo apareciendo nuevas formas que no guardan ninguna relación con la organización vigente hasta el momento. Ello nos lleva a que conceptos tan arraigado como el trabajo tengamos que empezar a contemplarlos de otra manera.

Davara Rodríguez, en su obra De las autopistas de la información a la sociedad virtual, al referirse a esta nueva modalidad laboral afirma que "una de las aplicaciones que más expectativas ha despertado, de las que se están introduciendo con la presencia de la denominada sociedad de la información, es la utilización de los medios tecnológicos en la actividad laboral: es lo que se ha dado en llamar "teletrabajo", definido con un mísero horizonte bloqueando la proyección social que realmente puede tener".

La generalización de esta nueva forma de trabajo y la concepción de la educación como un derecho fundamental de todas las personas, exigen un conjunto de redes de comunicaciones rápidas, fiables y baratas que se conviertan en las infraestructuras de esta nueva sociedad de manera similar a como el ferrocarril y las autopistas lo fueron en la sociedad industrial.

Adoptar la táctica del avestruz ante los graves problemas de desempleo que estos cambios producen y soñar que en un futuro, más o menos cercano, habrá de nuevo una ocupación masiva de corte tradicional no hace más que empeorar la situación.

Desgraciadamente, nuestros agentes sociales parecen estar anclados en el siglo XIX cuando los demás estamos a punto de entrar en el XXI; preocupándose de reducir el número de horas de trabajo, bandera del ayer, y despreocupándose de lo que en el mundo real está ocurriendo. Puede suceder que mientras ellos se preocupan de la hora de trabajo, como baremo para calcular el salario de los trabajadores, para un gran número de éstos, el baremo será la cantidad y principalmente la calidad del trabajo ejecutado; algo más propio de la sociedad del conocimiento y que curiosamente era el que imperaba para algunos en la sociedad preindustrial.

Hemos de ser conscientes, insistimos, de lo que realmente está cambiando es el propio concepto de trabajo y esto es algo de tan vital importancia que si no somos capaces de reconocerlo y de buscar soluciones que necesariamente han de pasar por encontrar algo en que se ocupen los cada vez más desocupados y por "inventar" transferencias económicas, desde los sectores más beneficiados por la aplicación de estas nuevas tecnologías hacia los más desprotegidos, se pueden crear grandes bolsas de marginados cuyos problemas difícilmente se podrán solucionar.

Esta forma de trabajo no tiene una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico. A falta de ella resulta aplicable en algunas ocasiones la regulación básica del trabajo a domicilio que se halla en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Poco es, y en numerosas ocasiones nada, por lo que es importante que se acometa pronto la creación una norma que regule un aspecto ya tan importante del mundo laboral.

Se cuenta desde un principio con la animosidad del mundo sindical. En pocos países europeos los sindicatos han sido partidarios de esta forma de trabajo.

Los sindicatos consideran que el teletrabajo aisla al trabajador, lo que en el fondo se traduce en mayores dificultades para su sindicación tradicional.

No deben, sin embargo, olvidar que el teletrabajo puede reportar entre otros los siguientes beneficios: empleo para los minusválidos, desarrollo rural, reducción del tiempo de desplazamiento y empleo a tiempo parcial de padres de familia.

En la Unión Europea, conscientes del problema, han venido estudiándose las posibilidades de la teleactividad, durante toda esta década, a través de una serie de documentos, conferencias, proyectos y programas que lógicamente deben traducirse en una futura directiva que regule la materia en todos los países de la Unión.

(Publicado en el número 25 de la revista EN LÍNEA informática)